martes, 1 de diciembre de 2009

3.4 ENFOQUE ECONOMICO Y NORMATIVO DEL DESARROLLO SUSTENTABLE

Exposición: Abel Antuna Moreno


El enfoque económico debe brindar un mecanismo parejo de desarrollo integral y no que solamente se vean beneficiados unos, ya que la riqueza esta en manos de unos cuantos.
El objetivo es encontrar el punto de equilibrio en el cual no se sacrifique nada.

Instrumentos Económicos
Los instrumentos económicos se enmarcan en las políticas ambientales como una herramienta que actúa en el compartimiento de los agentes económicos a través de señales de mercado. Existe un amplio abanico de instrumentos económicos de posible aplicación a objetivos de política ambiental (tasas por contaminar, creación mercados de permisos transables, pago por servicios ambientales, etc.).
Se trata de esquemas que operan a nivel descentralizado y que aplican la lógica económica a la solución de los problemas ambientales.
Ya sea en sustitución de instrumentos de comando y control o conjuntamente con ellos, en la teoría, los instrumentos económicos presentan características de interés para mejorar el desempeño ambiental, internalizar los daños y beneficios ambientales (aplicación del principio contaminador-pagador; pago por servicios ambientales) y para conseguir objetivos de carácter ambiental al menor costo posible.
Por otro lado, teniendo en cuenta las limitaciones de recursos financieros a los que tienen que hacer frente las autoridades ambientales de los países, existen instrumentos económicos que tienen capacidad de, al mismo tiempo de corregir problemas ambientales, recaudar ingresos que pueden dedicarse también al área ambiental.
Algunos de los mecanismos de implementación contemplados en diversos Acuerdos Multilaterales Ambientales (por ejemplo, el Mecanismo de Desarrollo Limpio del Protocolo de Kyoto), tienen como base el uso de instrumentos económicos.

A pesar de las características mencionadas arriba y del potencial que presentan en teoría como instrumentos de política ambiental, su uso en la región ha sido bajo, como se detalla mas adelante. Es por ello que las actividades de las agencias del Comité Técnico Interagencial (CTI) que trabajan en esta área se han dirigido a:

a) Evaluar las lecciones extraídas de los casos de aplicación de instrumentos económicos que se han dado en los países de la región; identificando: i) los factores que están presentes en los casos de aplicación exitosa de instrumentos económicos en la región y las estrategias o circunstancias que han sido determinantes para lograr este resultado en el marco de la gestión ambiental; ii) las barreras que enfrenta la implementación de instrumentos económicos de gestión ambiental, dado el entorno jurídico-institucional y económico en los países de la región.
b) En base a la evaluación de las circunstancias locales en que deben operar estos instrumentos, desarrollar recomendaciones propositivas que le sirvan a los gobiernos en el futuro diseño y aplicación exitosa de dichos instrumentos en apoyo a sus políticas de gestión ambiental identificando posibles estrategias de implementación que pudieran seguir las autoridades ambientales de la región para superar estas barreras y explotar las ventajas potenciales de estos instrumentos en la gestión ambiental.
La promoción de los instrumentos económicos en apoyo a la gestión ambiental ha sido incorporada por varios foros y acuerdos globales.

Normatividad Ambiental
La expedición de normas constituye, sin duda, uno de los pilares de la política ecológica. Giner revisa el proceso normativo de los últimos años y presenta algunas consideraciones sobre el mismo. Muchas de las soluciones que se imponen a través de la normatividad ambiental son al final del tubo o de carácter paliativo. Sólo las inversiones en tecnologías limpias atacan la raíz del problema con una perspectiva de largo plazo. Sin duda, el poder promover este tipo de tecnologías será una manera de lograr mejores resultados a futuro, pero, al mismo tiempo, es necesario buscar nuevos caminos regulatorios.

La Ley Federal sobre Metrología y Normalización modernizó y perfeccionó el esquema normativo de México. El proceso de elaboración de normas en materia ambiental contempla la necesidad de desarrollar rigurosos estudios técnicos y de análisis costo/beneficio. Además contempla la participación de diferentes sectores de la sociedad (universidades, el sector público y el privado) en el Comité Consultivo Nacional y la participación ciudadana directa. Este año se ha aumentado considerablemente la participación de sectores no- gubernamentales en el Comité, y se han fortalecido los grupos de trabajo y los Subcomités.
La normatividad ambiental mexicana ha tenido un desarrollo bastante acelerado a partir 1988. Desde 1993 muchas normas técnicas mexicanas se transformaron, tras una revisión especializada y un análisis costo/beneficio serio, en Normas Oficiales Mexicanas. A la fecha hay 79 Normas Oficiales publicadas, y se encuentran en proceso de elaboración 64, de las cuales cinco son revisiones. Las 79 publicadas nos colocan a la cabeza de América Latina y superan los esfuerzos de normalización de muchos otros países. Lo anterior muestra el considerable avance que hay en materia normativa en nuestro país, reflejo de un esfuerzo concertado por fijar metas de calidad ambiental.
Esto ha conformado un cuerpo normativo que a menudo contempla estándares diferenciados por industria para un mismo medio y un mismo contaminante, y que sin ser laxa no siempre refleja metas de calidad ambiental. Así, el número de normas que se ha desarrollado no refleja al grado que sería deseable la existencia de un cuerpo normativo coherente ni suficiente, aunque entre ellas hay un número importante que son adecuadas.
Cabe destacar, dentro de las normas recientemente publicadas, la NOM-085 en materia de prevención de la contaminación atmosférica, que contempla parámetros diferenciados por región, tamaño de fuente, burbujas regionales y lapsos de aplicación sujetos a la posibilidad de cumplimiento. Además, tiene la virtud de incorporar explícitamente un instrumento económico, el mercado de derechos de emisión de contaminantes, que puede permitir a la ciudadanía o a las autoridades comprar una mejor calidad de aire a través de competir con las empresas en el mercado secundario de derechos.
La normatividad expresa, por una parte, la voluntad de calidad ambiental pero, a la vez, impone parámetros que a menudo no son considerados convenientes por los afectados. Esto lleva a la necesidad de control y vigilancia, con costos administrativos, económicos y sociales muchas veces excesivos. Si las normas incorporan instrumentos que induzcan su cumplimiento, apelando al interés de los agentes, la necesidad de vigilar y controlar disminuye. Esto, que es deseable en cualquier circunstancia y lugar, es particularmente importante hoy en nuestro país. Coordinar las normas de emisión a la atmósfera, de descargas al agua y de manejo de residuos sólidos, inducirá a conductas que minimicen el uso de recursos y la contaminación de una manera mucho más directa que estableciendo normas independientes para cada medio.

La disposición legal de los instrumentos económicos está prevista en el párrafo primero del artículo 22 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), donde se definen como: “los mecanismos normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero o de mercado, mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos ambientales que generen sus actividades económicas”. En el artículo 21 del mismo ordenamiento legal se dispone que las autoridades de la Federación, los Estados y el Gobierno del Distrito Federal, diseñarán, desarrollarán y aplicarán los instrumentos económicos, en sus respectivas competencias, para incentivar el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental.

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